ACUERDO número 487 por el
que se modifica el diverso número 440
por el que se establece el calendario
escolar para el ciclo lectivo 2008-2009,
aplicable en toda la República para la
educación básica, la normal y demás para
la formación de maestros de educación
básica.
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Educación Pública.
ALONSO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario
de Educación Pública con fundamento
en los artículos 12, fracciones II y
XIII, 51 y 53 de la Ley General de
Educación y 5, fracción XIX del
Reglamento Interior de la Secretaría
de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que
con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 73, fracción XVI, bases 2a.
y 3a. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la
Secretaría de Salud al detectar un
nuevo tipo de virus distinto del
habitual de la influenza estacional,
como medida preventiva y a fin de
evitar la propagación del mismo,
ordenó la suspensión de actividades
para el día 24 de abril de 2009, en
todos los tipos y niveles educativos
del Distrito Federal y del Estado de
México;
Que
ante el nuevo tipo de virus que se
propagó en la Ciudad de México y sus
alrededores, situación que puso a
partir del viernes 24 de abril en
alerta al país, con fecha 25 de
abril de 2009 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se ordenan
diversas acciones en materia de
salubridad general, para prevenir,
controlar y combatir la existencia y
transmisión del virus de influenza
estacional epidémica, mediante el
cual el Ejecutivo Federal instruyó
al Secretario de Salud para
implementar, poner en práctica,
coordinar y evaluar todas las
acciones que resulten necesarias con
el propósito de combatir la epidemia
en todo el territorio nacional;
Que
dentro de las acciones ejecutivas a
cargo de la Secretaría de Salud para
prevenir, controlar y combatir la
existencia y transmisión del virus
mencionado, se estableció la de
ordenar las medidas atingentes a fin
de evitar congregaciones de personas
en cualquier lugar de reunión por lo
que, por motivos de salubridad
general, se determinó suspender las
labores docentes, entre otras, en
las escuelas de educación básica,
normal y demás para la formación de
maestros de educación básica los
días 27, 28, 29 y 30 de abril; así
como 4, 6, 7 y 8 de mayo de 2009 por
la epidemia de la influenza humana
AH1N1;
Que
con fecha 26 de junio de 2008 se
publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo número 440 por
el que se establece el calendario
escolar para el ciclo lectivo
2008-2009, aplicable en toda la
República para la educación básica,
la normal y demás para la formación
de maestros de educación básica;
Que
de conformidad con lo establecido en
los artículos 51 y 52 de la Ley
General de Educación el calendario
escolar deberá contener doscientos
días de clase para los educandos;
asimismo, de presentarse
interrupciones por caso
extraordinario o fuerza mayor, la
autoridad educativa tomará las
medidas para recuperar los días y
horas perdidos, y
Que
en virtud de lo anterior, he tenido
a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 487 POR EL QUE SE
MODIFICA EL DIVERSO NUMERO 440 POR
EL QUE SE
ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA
EL CICLO LECTIVO 2008-2009,
APLICABLE EN TODA
LA
REPUBLICA PARA LA EDUCACION BASICA,
LA NORMAL Y DEMAS PARA LA FORMACION
DE
MAESTROS DE EDUCACION BASICA
ARTICULO UNICO.-
Se modifica el diverso número 440
por el que se establece el
calendario escolar para el ciclo
lectivo 2008-2009, aplicable en toda
la República para las escuelas de
educación básica, normal y demás
para la formación de maestros de
educación básica, oficiales y
particulares incorporadas al sistema
educativo nacional, conforme a lo
siguiente:
a)
Se
recorre la fecha marcada para el fin
de cursos del día 3 al día 14 de
julio de 2009 para la educación
básica.
b)
Se
recorre la fecha marcada para el fin
de cursos del día 3 al día 14 de
julio de 2009 para la educación
normal y demás para la formación de
maestros de educación básica.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor
el día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
La
Secretaría de Educación Pública
proporcionará la información
adicional pertinente para que las
autoridades educativas locales
realicen los ajustes necesarios a la
fecha marcada para el fin de cursos,
en atención a los requerimientos
específicos de su entidad, con
motivo de la contingencia sanitaria
por
la
influenza humana AH1N1.
México, D.F., a 12 de mayo de 2009.-
El Secretario de Educación Pública,
Alonso Lujambio Irazábal.-
Rúbrica.